El labrador y la serpiente

En una ocasión el hijo de un labrador dio un fuerte golpe a una serpiente, la que lo mordió y envenenado muere. El padre, presa del dolor persigue a la serpiente con un hacha y le corta la cola. Más tarde el hombre pretende hacer las paces con la serpiente y ésta le contesta "en vano trabajas, buen hombre, porque entre nosotros no puede haber ya amistad, pues mientras yo me viere sin cola y tú a tu hijo en el sepulcro, no es posible que ninguno de los dos tenga el ánimo tranquilo".

Mientras dura la memoria de las injurias, es casi imposible desvanecer los odios.

Esopo

martes, 19 de abril de 2016

MI MEMORIA DE GRADO: TRÁFICO DE PERSONAS (I)

RESUMEN (ABSTRACT)
Esta Memoria de Grado es un análisis breve de la ley 20. 5007, que penaliza en particular las conductas de trata de personas y tráfico de las mismas, a partir de la propia historia de la ley y contando para ello con la legislación internacional ratificada por Chile y que se encuentra vigente, especialmente los llamados acuerdos de Palermo del año 2000. Asimismo emplea para ello la literatura disponible y aplicable al tema de carácter nacional.
Palabras claves: Protocolo contra el Tráfico ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños; Trata de Personas; Código Penal; Ley no. 20.507


INTRODUCCIÓN
¿Es la trata de personas y el tráfico de personas un problema en Chile? A primera vista no. En nuestro país no vemos las imágenes estremecedoras de las costas de Italia o en Sicilia o Lampedusa, ni las carreras de norafricanos en los asentamientos españoles en África, Ceuta y Melilla ni del sur del país, tan cerca de las costas de África.
No hay botes ni pequeños navíos repletos de inmigrantes. De hecho la ubicación geográfica de Chile ya incluso no es un incentivo, al final del mundo. No como México y el gran imán de migraciones como es Estados Unidos. Pero no deja de ser que durante un tiempo, a raíz de las crisis económicas en los países vecinos (Argentina en el 2001) o el boom de los precios del cobre (como el de todos los commodities) y particularmente un ambiente más seguro o menos violento que varios países del continente (Venezuela, Colombia, Perú) llevo a que con el paso de los años las “colonias” de extranjeros, especialmente latinoamericanos, crecieran en Chile. Y se empezaran a ver titulares de tráfico de personas y trata de las mismas, aún escasos en relación con otros países.
Chile se había comprometido a regular estas materias a partir de la suscripción y posterior ratificación de los llamados Protocolos de Palermo de 2001, precisamente para combatir estas figuras penales. Una deuda pendiente. Y no hay deuda que no se pague ni plazo que no se venza. Tal como veremos en este trabajo, a partir del 2005 y especialmente por la actividad de la diputada señora María Antonieta Saa y  luego de 4 años de trabajo legislativo, nace como la Ley 20.507, la que entra a, entre otras reformas, incorporar un párrafo nuevo al Código Penal, en el que se sanciona la trata de personas y el tráfico de las mismas.
En Chile no se había regulado la materia y la única norma era el artículo 367 del Código Penal, que regulaba el tráfico de personas destinadas al ejercicio de la prostitución. Ahora  en cambio se tenían las dos figuras criminales, la trata y el tráfico, sancionados. Esto entonces despierta la pregunta ¿Chile se ha puesto entonces al día con los estándares internacionales que él mismo se ha comprometido a sancionar? ¿La legislación chilena está o no al debe en cuanto a sus obligaciones internacionales contempladas en las disposiciones de los Protocolos de Palermo? Eso es lo que intentamos dilucidar en este breve trabajo.
Para ello hemos dividido la obra en dos capítulos: en el primero de ellos entramos a plantear el problema, de carácter mundial, que significa la trata de personas y el tráfico de las mismas, con información de países que son de “tránsito” y donde estos delitos se han desarrollado más, como es México, lo que han señalado organismos internacionales para concluir la ruta con la información existente en Chile.
 En el segundo capítulo nos hemos centrado en dos cuestiones: las regulaciones que estuvieron vigente antes de la Ley 20.507 (léase el artículo 367 bis del Código Penal) y la misma Ley en estudio. De ésta escogimos sólo algunas disposiciones (los artículos 411 bis a 411 sexies), aquellas que tuvieran un carácter penal y no procesal ni tampoco las disposiciones que afectaran a otros cuerpos legales diferentes al Código Penal. Finalmente concluimos con lo que señala el Anteproyecto de Código Penal del 2005 y el Proyecto de Código Penal de 2014, con el propósito ilustrativo de lo que sus autores han planteado como posibles regulaciones penales acerca de las materias que nos han interesado (la trata de personas y el tráfico de migrantes).
A partir de estos capítulos esperamos contestar la pregunta afirmativa o negativamente. Tanto la trata de personas como el tráfico de migrantes son conductas que con el paso del tiempo serán cada vez más comunes, quizás no multitudinarias en cuanto a los afectados, pero sin duda que la facilidad de las comunicaciones y la permeabilidad de las fronteras nos hará oír más de estos delitos y por ello es mejor sancionarlos antes de su empeoramiento,  que dejar las cosas como si nada pasará, porque ocurrirán.

CAPÍTULO PRIMERO

1.                    La trata de personas y tráfico de migrantes ¿problema mundial?
En lo que ha transcurrido del año 2015, el mar Mediterráneo se ha convertido en el cementerio no sólo de los sueños de miles de africanos (del norte o centro del continente), sino para las vidas de hombres, mujeres y niños quienes a bordo de toda clase de embarcaciones menores, han intentado llegar a la “Tierra Prometida” que a sus ojos representa Europa (especialmente en las costas de Italia y España)[1].
Lo mismo se puede decir en la frontera sur de Estados Unidos, que limita con México. A través de la figura de los “coyotes” (personas que conocen, o aseguran conocer, la zona fronteriza entre México y los Estados Unidos, y que por una suma de dinero  trasladan inmigrantes ilegales de un lado a otro de la frontera, aunque más precisamente desde México a Estados Unidos) y los  “espaldas mojadas” (inmigrantes ilegales). Tanto en uno como en otro lugar del globo se presenta de manera masiva el fenómeno de las corrientes migratorias de poblaciones enteras buscando mejores perspectivas de vida para ellos y sus familias.
Aunque son figuras distintas, tanto el tráfico de personas como la trata de personas son dos caras de una misma moneda, especialmente porque existe entre ellas el lazo de una organización criminal que monta sus operaciones para cubrir ambas.
No obstante que la trata de personas es un delito, no siempre lo fue así. Hay que recordar que en los largos siglos transcurridos desde que el hombre decidió esclavizar a otro en vez de matarlo (ya sea a raíz de guerras o bien de deudas personales[2]) y hasta la Ilustración, fue una práctica normal, lícita y completamente justificada en el mundo[3].
Tal como declara la ONU, el “…delito de trata de personas afecta a prácticamente todos los países de todas las regiones del mundo. Entre 2010 y 2012 se identificaron víctimas de 152 nacionalidades diferentes en 124 países de todo el mundo. Además, las corrientes de la trata de personas, en forma de líneas imaginarias que conectan el mismo país de origen y de destino de al menos el 5% de las víctimas detectadas, atraviesan el mundo. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha identificado al menos 510 corrientes.” (Informe Mundial sobre la Trata de Personas 2014)[4]
Como fenómeno delictual, la trata de personas es una verdadera riada humana, un mar de gentes envueltas como víctimas. Se trata de una conducta delictual que es de carácter intrarregional, lo que significa que el origen y el destino de la víctima se encuentran en la misma región; con frecuencia también en una única subregión. Resulta entonces difícil determinar los principales núcleos mundiales de este fenómeno.
Lo que sí es una regla, es que las víctimas son trasladadas “desde países pobres hasta otros más ricos (en relación con el país de origen) dentro de una misma región. Las corrientes transregionales de la trata se detectan principalmente en los países ricos del Oriente Medio, Europa Occidental y América del Norte. A menudo, esas corrientes afectan a víctimas del “Sur Global”; principalmente de Asia Oriental y Meridional y del África subsahariana. Las estadísticas muestran una correlación entre la riqueza (PIB o Producto Interno Bruto) del país de destino y la proporción de las víctimas de la trata trasladadas hasta allí desde otras regiones. Los países más ricos atraen a víctimas de diferentes orígenes, incluso de otros continentes, mientras que en países menos prósperos se observan principalmente corrientes de trata nacionales o subregionales.” (Informe Mundial sobre la Trata de Personas, 2014)[5]
Para la Organización de las Naciones Unidas (ONU), resulta ser mayoritariamente un delito contra el género femenino (tanto para la prostitución, como la mano de obra esclava), tanto así que “el número de delincuentes varones supera con mucho al de mujeres delincuentes. Las mujeres representan aproximadamente un promedio de entre el 10% y 15% de los delincuentes condenados (en todo tipo de delitos). Sin embargo, en relación con la trata de personas, a pesar de que los hombres aún representan la gran mayoría, la proporción de mujeres delincuentes constituye casi un 30%. Además, aproximadamente la mitad de las víctimas de la trata detectadas son mujeres adultas. Aunque esta proporción ha disminuido considerablemente en los últimos años, en parte se ha visto compensada por el aumento del número de niñas identificadas como víctimas. Las mujeres representan la gran mayoría de las víctimas detectadas que fueron objeto de trata con fines de explotación sexual. En lo relativo a las víctimas de la trata con fines de trabajo forzoso, aunque los hombres constituyen una importante mayoría, las mujeres representan casi un tercio de las víctimas detectadas. En algunas regiones, de manera particular en Asia, la mayoría de las víctimas de la trata con fines de trabajo forzoso eran mujeres.” (Informe Mundial sobre la Trata de Personas, 2014)[6]
También dentro de la ONU se ha buscado una legislación para atacar esta lacra, a través de una serie de conferencias y declaraciones. Así la obligación de establecer una Convención contra las organizaciones criminales (y sus protocolos sobre trata de personas y el tráfico de las mismas),  se establecerá en una Resolución de la Asamblea General de la ONU (54/212) se lee al comienzo del texto: “Tomando nota de la Declaración de Buenos Aires sobre la prevención y el control de la delincuencia transnacional organizada, aprobada por el Seminario Regional Ministerial de seguimiento de la Declaración Política y el Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada, celebrado en Buenos Aires del 27 al 30 de noviembre de 1951, la Declaración de Dakar sobre la prevención y la lucha contra la delincuencia transnacional organizada y la corrupción, aprobada por el Seminario Regional Ministerial Africano sobre delincuencia transnacional organizada y corrupción, celebrado en Dakar del 21 al 23 de julio de 1997, y la Declaración de Manila sobre la prevención y la lucha contra la delincuencia transnacional, aprobada por el Curso Práctico Ministerial Regional de Asia sobre la delincuencia transnacional organizada y la corrupción, celebrado en Manila del 23 al 25 de marzo de 1998”. Todo ello previo a la Convención contra el Crimen Organizado.”
Por lo demás, como expresión del esfuerzo que la comunidad mundial realiza, se ha establecido el Día Internacional contra la Trata de Personas, fijándosele el 30 de julio, el que se celebró a partir del año 2014. Esto se decidió en la Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2013 (A/RES/68/192), que se titula “Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas” (A/RES/68/192)[7]
El Secretario General de la ONU, en su mensaje, referido a la aprobación de este día como Día Internacional contra la Trata de Personas dijo: “La trata de seres humanos es una industria mundial despiadada que niega a las víctimas sus derechos y su dignidad y genera miles de millones de dólares para las redes de la delincuencia organizada. La mayoría de las víctimas de la trata son mujeres y niños vulnerables que son engañados para hacerles emprender una vida de sufrimiento. Son explotados sexualmente y obligados a trabajar en condiciones similares a la esclavitud.
Este primer Día Mundial contra la Trata de Personas, constituye un llamamiento a la acción para poner fin a ese delito y dar esperanza a las víctimas que a menudo viven entre nosotros sin ser reconocidas.
Para poner fin a los traficantes debemos cortar los canales de financiación e incautar activos. Insto a todos los países a que ratifiquen y apliquen plenamente la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo sobre la Trata de Personas. El cumplimiento de la ley, la cooperación transfronteriza y el intercambio de información pueden ser todos eficaces. Sin embargo, para poner fin a la trata de personas también deben abordarse las causas profundas. La pobreza extrema, las desigualdades muy arraigadas y la falta de educación y de oportunidades crean las vulnerabilidades que son explotadas por los traficantes…. Hago un llamamiento a todos para que apoyen la campaña de las Naciones Unidas «Ten Compasión por las Víctimas de la Trata de Personas».” (Mensaje del Secretario General de la ONU con motivo del Día Mundial contra la Trata de Personas) [8]
Dentro de la historia de las variables y múltiples resoluciones de la Asamblea General de la ONU, podemos señalar dos (que precedieron a la organización, celebración y firma de las Convenciones de la ONU tanto acerca de organizaciones criminales y los Protocolos sobre trata de personas y el tráfico de las mismas), que incluso son citadas en los Preámbulos de los documentos generados desde la ONU, y aprobados por los Estados Parte, y que están incluidos  en esta Tesis de Grado.
Primero la resolución 54/212 de la Asamblea General[9] que expresaba su convencimiento en la  “necesidad de proceder sin más demora a elaborar una convención contra la delincuencia transnacional organizada.” (Migración internacional y Desarrollo, 2000)
Por este mismo documento, en su numeral 10 “Decide establecer un comité especial intergubernamental de composición abierta con la finalidad de elaborar una convención internacional amplia contra la delincuencia transnacional organizada y de examinar, si procede, la posibilidad de elaborar instrumentos internacionales que aborden la trata de mujeres y niños, la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones, y el tráfico ilícito de migrantes y el transporte de éstos, incluso por mar;” (Migración internacional y Desarrollo, 2000)
En segundo lugar se encuentra la Resolución 54/212, de 22 de diciembre de 1999, el cual en su numeral 2 se puede leer: “Insta a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que fortalezcan la cooperación internacional en la esfera de la migración internacional y el desarrollo a fin de abordar las causas fundamentales de la migración, especialmente las relacionadas con la pobreza, y de aumentar al máximo los beneficios que la migración internacional puede reportar a los interesados;” (R/AS/54/212, 1999)[10]
En cuanto a sus numerales 3 y 4, se alienta y se hace un llamamiento a “los mecanismos interregionales, regionales y subregionales pertinentes…a todos los órganos, organismos, fondos y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones intergubernamentales, regionales y subregionales pertinentes que, cuando proceda, se sigan ocupando de la cuestión de la migración y el desarrollo….(y que en) el marco de las actividades permanentes previstas en sus mandatos, sigan abordando la cuestión de la migración internacional y el desarrollo y prestando apoyo apropiado a los procesos y las actividades interregionales, regionales y subregionales relacionados con la migración internacional y el desarrollo”. Y concluye, en su numeral 5, con “un llamamiento a la comunidad internacional para que procure que la opción de permanecer en su propio país sea viable para todas las personas, para lo cual es preciso fortalecer las actividades encaminadas a lograr el desarrollo económico y social sostenible y asegurar un mejor equilibrio económico entre los países desarrollados y los países en desarrollo.”[11] (R/AS/54/212, 1999)
Este tema del tráfico ilegal de personas y la trata de personas, ha sido objeto de atención también en el ámbito latinoamericano. Así, la Organización de Estados Americanos (OEA), que a partir de sus diversas Convenciones acerca de Derechos Humanos y,  en Particular el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales , también conocido como el Protocolo de San Salvador, se ocupa de la trata de personas.
Tal como se indica  en un Informe de la Comisión Interamericana de Derechos humanos, “A nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los Estados partes tienen la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en los instrumentos interamericanos y a garantizar su pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En general, los derechos reconocidos en los instrumentos interamericanos aplican para todas las personas, independientemente de su nacionalidad, de su situación migratoria,… En virtud de lo anterior, los Estados Partes del Sistema Interamericano tienen la obligación general de garantizar todos y cada uno de los derechos que se deriven de los instrumentos del Sistema Interamericano que hayan reconocido, sin discriminación entre nacionales y migrantes. La protección de los derechos de los migrantes, extranjeros, no nacionales y apátridas se deriva de la obligación general de no discriminación en el ejercicio de los derechos.”[12] (Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, 2013)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en el caso Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana. 2005, en su párrafo N° 155 que “el deber de respetar y garantizar el principio de la igualdad ante la ley y no discriminación es independiente del estatus migratorio de una persona en un Estado. Es decir, los Estados tienen la obligación de garantizar este principio fundamental a sus ciudadanos y a toda persona extranjera que se encuentre en su territorio, sin discriminación alguna por su estancia regular o irregular, su nacionalidad, raza, género o cualquier otra causa” (Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, 2013)[13]
Es decir, derechos contemplados en las Declaración de los Derechos Humanos de la OEA, la Convención o Pacto de San José de Costa Rica (Derechos Económicos Sociales y Culturales) y los demás tratados o convenciones acerca de las garantías fundamentales de las personas, se aplican tanto si es nacional, extranjero y cualquiera sea la situación migratoria (legal, ilegal) de la víctima. Como ya existen las Convenciones de la ONU acerca de la trata de personas y el tráfico de las mismas (amén de las disposiciones de la Convención para la lucha contra las organizaciones criminales), se pecaría de pleonasmo o repetición que la OEA tuviera disposiciones de tal especie, mas considerando que los miembros de la OEA lo son al mismo tiempo de la ONU (salvo Cuba que aún no vuelve a ser un Estado integrante de la OEA, pero que se le hace aplicable lo que exprese la ONU)
Sin embargo, no es la única figura delictual que la ONU ha considerado como un delito contrario a los derechos humanos. Está el tráfico de migrantes, que supone el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire contempla una serie de definiciones que se contienen  en su artículo 3. De las que más nos interesan se encuentra la de letra c): ““tráfico ilícito de migrantes” se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material;”
¿Y en Chile? El profesor Mario Villegas Vicencio cuenta que  los datos aportados por las instituciones policiales en Chile (Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones) y por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM – Chile), han permitido identificar en el periodo 2007 – 2011, un total de 113 denuncias relacionadas con la trata de personas. Cada una de estas denuncias se asocia a un promedio de 2 víctimas, de las cuales un 38% fueron menores de edad y un 62% mayor de edad, con una composición de 48% de mujeres y un 52% de hombres”
“En relación a los fines asociados al delito, el 50% de las víctimas fueron objeto de explotación sexual, el 40% de explotación laboral y el 10% se encontraban en tránsito. El medio de comisión más comúnmente utilizado en los casos detectados por las policías fue el engaño (98% de las victimas) y los medios de captación más comunes fueron el anuncio de empleo en la prensa (31%), seguido por el contacto directo en el origen de la víctima con el captador (27%) y la entrega por un familiar (10%). Esta última modalidad es la más común cuando se trata de niñas, niños y adolescentes.” (Villegas Villencio, 2013) [14]
Mientras que para la Policía de Investigaciones (PDI) “En el 2013, se registraron seis personas vinculadas como “tratantes” por el delito de trata de personas con fines de trabajos forzados, servidumbre, esclavitud o prácticas análogas a ésta, los cuales aparecen ligados a 64 personas víctimas de este delito.”[15]
La ONG Raíces informó que “según estadísticas del Servicio Nacional de Menores (SENAME), a diciembre del 2003 ingresaron a su red 185 casos de niños y niñas extranjeros. De éstos, 13 se encontraban indocumentados (5 casos de Argentina, 5 de Bolivia, 2 de Perú y 1 caso de Uruguay) concentrándose los casos en la I y II regiones del país. Además, fue descubierta una red que traficaba bebes al extranjero para la adopción ilegal. El hecho quedó al descubierto cuando en el aeropuerto se detuvo a una pareja de españoles no videntes que transportaban un bebé, a partir de este momento se detuvo al abogado que tramitó la adopción ilegalmente, constándose que este abogado había efectuado un delito similar con otros tres lactantes que fueron enviados a Francia, Alemania y Canadá, contraviniendo la ley de adopción chilena.” (Proyecto de Ley que tipifica el delito de tráfico de niños y personas adultas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal Boletín 3778-18)[16]



2.                      Trata de personas en la legislación internacional, una definición
La Legislación Internacional se basa fundamentalmente en los tratados internacionales, ya sean de carácter bilateral o multilaterales (Pactos, Convenciones o Acuerdos Internacionales emanados de la ONU y suscritos por los Estados miembros de las organizaciones).
En su Prólogo o Preámbulo o Introducción de la Convención de Viena del Derecho de los Tratados, que versa precisamente sobre los Acuerdos Internacionales, se les da un carácter de fuente del derecho Internacional, al declarar que los “Estados Partes en la presente Convención: Considerando la función fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales; Reconociendo la importancia cada vez mayor de los tratados como fuente del derecho internacional…: los principios del libre consentimiento y de la buena fe y la norma "pacta sunt servanda"[17] están universalmente reconocidos Afirmando que las controversias relativas a los tratados, al igual que las demás controversias internacionales deben resolverse por medios pacíficos y de conformidad con (el) derecho internacional; Recordando la resolución de los pueblos de las Naciones Unidas de crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse…el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados:la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados….contribuirán a la consecución de…mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones las relaciones de amistad y realizar la cooperación internacional; …las normas de derecho internacional consuetudinario continuaran rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la presente Convención,” (Mensaje del Secretario General con ocasión del Día Mundial contra la Trata de Personas, 2014)[18]
Es la propia Convención de Viena de Derecho de los Tratados[19] la que define el tratado como “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;” (artículo 2° letra a)).
Y ella misma pone bajo su tutela a los acuerdos con organismos internacionales en su artículo 5° “Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacionalLa presente Convención se aplicara a todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organización interna nacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin perjuicio de cualquier norma pertinente de la organización.” (Convención de Viena de Derecho de los Tratados)[20]
En la Resolución 55/25 de la Asamblea General, de 15 de noviembre de 2000, titulada Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se lee en su punto 2: “Aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que figuran en el anexo de la presente resolución, y los declara abiertos a la firma en la conferencia política de alto nivel que se celebrará en Palermo (Italia) del 12 al 15 de diciembre de 2000 de conformidad con la resolución 54/129” (R/AS/55/25, 2000).
Este documento internacional se denominará precisamente Convención de Palermo, siendo 117 países los que los firmaron. En el caso de Chile, la firma o suscripción se realizó el 2 de agosto del 2002, siendo ratificado por el Estado chileno el 29 de noviembre de 2004[21].
La misma ONU expresó cuáles eran las razones para tomar la decisión de aprobar la Convención arriba indicada: “Profundamente preocupada por las adversas repercusiones económicas y sociales derivadas de las actividades de la delincuencia organizada y convencida de la necesidad urgente de fortalecer la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente esas actividades en los planos nacional, regional e internacional,”
“Observando con profunda preocupación los crecientes vínculos entre la delincuencia organizada transnacional y los delitos de terrorismo y teniendo presente la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, resuelta a impedir que las personas involucradas en la delincuencia organizada transnacional hallen refugio propugnando que se las enjuicie dondequiera que cometan tales delitos y fomentando la cooperación a nivel internacional,”
Y “(f)irmemente convencida de que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional constituirá un instrumento eficaz y el marco jurídico necesario para la cooperación internacional con miras a combatir, entre otras cosas, actividades delictivas como el blanqueo de dinero, la corrupción, el tráfico ilícito de especies de flora y fauna silvestres en peligro de extinción, los delitos contra el patrimonio cultural y los crecientes vínculos entre la delincuencia organizada transnacional y los delitos de terrorismo,” (R/AS/55/25, 2000,  Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional) [22]
En el Protocolo contra el Tráfico ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire[23], precisamente en su Preámbulo, señala que los Estados Parte[24] “…para prevenir y combatir eficazmente el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire…requiere un enfoque amplio e internacional, que conlleve la cooperación, el intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole socioeconómica, en los planos nacional, regional e internacional”.
“Convencidos de la necesidad de dar un trato humano a los migrantes y de proteger plenamente sus derechos humanos,”. Reconoce las limitaciones de la legislación internacional “instrumento universal que aborde todos los aspectos del tráfico ilícito de migrantes y otras cuestiones conexas”. Y preocupado por el incremento notorio “de las actividades de los grupos delictivos organizados en relación con el tráfico ilícito de migrantes y otras actividades delictivas conexas tipificadas en el presente Protocolo, que causan graves perjuicios a los Estados afectados”, y que “el tráfico ilícito de migrantes puede poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes involucrados” han decidido los Estados Parte “complementar el texto de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional dirigido contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire constituirá un medio útil para prevenir y combatir esta forma de delincuencia,” (Protocolo contra el Tráfico ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire).
A su vez, el Preámbulo del Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, los Estados Parte en el presente Protocolo, estiman que “…para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino…amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos”, reconociendo las limitaciones que hasta ese entonces la propia legislación internacional había tenido[25] y por lo tanto “(p)reocupados porque de no existir un instrumento de esa naturaleza las personas vulnerables a la trata no estarán suficientemente protegidas, y ahora por tanto estando convencidos “de que para prevenir y combatir ese delito será útil complementar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional destinado a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños” (Preámbulo del Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños)
El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire contempla una serie de definiciones contenidas en su artículo 3.  De las que más nos interesan se encuentra la de la letra c) "tráfico ilícito de migrantes" se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Y para explicar algunos de los términos empleados en la definición, con propósitos interpretativos, continúa en las letras siguientes indicando más definiciones:
b) Por "entrada ilegal" se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor;
c) Por "documento de identidad o de viaje falso" se entenderá cualquier documento de viaje o de identidad:
i) Elaborado o expedido de forma espuria o alterado materialmente por cualquiera que no sea la persona o entidad legalmente autorizada para producir o expedir el documento de viaje o de identidad en nombre de un Estado; o
ii) Expedido u obtenido indebidamente mediante declaración falsa, corrupción o coacción o de cualquier otra forma ilegal; o
iii) Utilizado por una persona que no sea su titular legítimo;
d) Por "buque" se entenderá cualquier tipo de embarcación, con inclusión de las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, que se utilice o pueda utilizarse como medio de transporte sobre el agua, excluidos los buques de guerra, los buques auxiliares de la armada u otros buques que sean propiedad de un Estado o explotados por éste y que en ese momento se empleen únicamente en servicios oficiales no comerciales.
Será el artículo 4° el que indique el ámbito de aplicación de las disposiciones del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. En dicha disposición se puede leer que a menos que contenga una disposición en contrario, el presente Protocolo se aplicará a la prevención, investigación y penalización de los (siguientes) delitos (señalados, a continuación, en el artículo 6°). La obligación asumida por los Estados Parte, comprende tanto tomar medidas legislativas como las de toda otra índole (administrativas, policiales, judiciales, etc), que sean necesarias para tipificar como delito:
a) El tráfico ilícito de migrantes;
b) Los delitos que se cometan  al realizar las siguientes conductas ejecutadas con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes: i) La creación de un documento de viaje o de identidad falso; ii) La facilitación, el suministro o la posesión de tal documento.
c) La habilitación de una persona que no sea nacional o residente permanente para permanecer en el Estado interesado sin haber cumplido los requisitos para permanecer legalmente en ese Estado, recurriendo a los medios mencionados en el apartado b) del presente párrafo o a cualquier otro medio ilegal.
Estos delitos deben ser cometidos intencionalmente y con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
Agrega el artículo 6°, en el párrafo 2, la obligación de cada Estado Parte de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito:
a) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo (es decir las letras a); b); y c) inmediatamente arriba indicados);
b) La participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al apartado a), al inciso i) del apartado b) o al apartado c) del párrafo 1 del presente artículo y, con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al inciso ii) del apartado b) del párrafo 1 del presente artículo; y
c) La organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del artículo 6°.
Y en el párrafo 3, se comprende que se considere que las circunstancias de: “a) Ponga en peligro o pueda poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados; o b) Dé lugar a un trato inhumano o degradante de esos migrantes, en particular con el propósito de explotación.” como circunstancia agravante, de los siguientes delitos tipificados en el artículo 6° párrafo 1:
1.             Los de la letra a),
2.             El del inciso i) de la letra b) y
3.             El de la letra c) y
4.             Los de las letras b) y c) del párrafo 2, estos con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico,
El artículo 3° del Protocolo, exige que todos los delitos comprendidos en el artículo 6° del Protocolo, deben ser:
1.             de carácter transnacional
2.             entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, y
3.             su tipificación tenga por propósito la protección de los derechos de las personas que hayan sido objeto de tales delitos
Y en el párrafo 4 del artículo 6° autoriza a los Estados Parte para adoptar las medidas contra toda persona cuya conducta constituya delito con arreglo a su derecho interno.
A su vez, en el Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, en su artículo 3, también dentro de las definiciones que se contemplan en el texto del Tratado, se encuentra un concepto para la de trata de personas (aplicable sólo a este Protocolo) y la entiende como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
       En su letra b) le niega cualquier efecto permisivo al consentimiento de la víctima (aun cuando sea mayor de edad) si es que se empleó alguno de los medios antes indicados. Lo cual se lee como redundante porque si se recurre a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento, es difícil que se pueda entrar a considerar la presencia de alguna extraña especie de consentimiento que se pudiera formar en la eventualidad de estar ante alguna de las circunstancias señaladas en cursiva.
Si la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción se refiere a un niño (toda persona menor de 18 años) y que tenga como fin la explotación se considerará "trata de personas"  aunque no nos encontremos en presencia de alguna conducta con altere el consentimiento, como las indicadas arriba (engaño, fuerza física o moral, por ejemplo).
También respecto de su ámbito de aplicación el presente Protocolo se aplicará a la prevención, investigación y penalización de los delitos tipificados con arreglo al artículo 5 del presente Protocolo, es decir que cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno:
1.             las conductas enunciadas comprendidas en el artículo 3°, cuando se cometan intencionalmente.
2.             la tentativa de comisión,  la participación como cómplice en la comisión y  la organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del artículo 5° (se refiere a los del artículo 3°), atendiendo eso si, a la sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico
Además se requiere que estos delitos sean:
1.             carácter transnacional
2.             entrañen la participación de un grupo delictivo organizado
3.             y que con su tipificación se pretenda la protección de las víctimas de esos delitos.


3. Características de éstos  delitos, en el plano internacional.
Para concluir este capítulo indicaremos  los elementos que  las dos figuras delictivas contempladas en el sistema internacional y que son objeto de este estudio poseen. No daremos una definición propia en aras de la expertise y la experiencia de los redactores de la tipificación contenida en los instrumentos ya referidos, sino que aprovecharemos los conceptos dados para  extraer sus elementos.
En primer lugar  y en relación con el tráfico ilícito de migrantes, podemos sostener que los elementos necesarios para encontrarnos frente a ésta figura están relacionados con:
a.             la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte. Es decir posibilitar la conducta de llevar a un individuo de las fronteras de un Estado a otro, haciéndole cruzar ya por lugares no habilitados para dicho tráfico o bien empleando documentación amañada o falsificada con tal objetivo. Se ha excluido a quien por sí solo, en un acto individual, ingrese de manera ilegal (pues habla de facilitar, conducta que necesariamente  realiza un tercero, distinto del migrante ilegal)
b.             Que quien sea ingresado mediante estos mecanismos no tiene que  ser nacional o residente del país al que entra ilegalmente. Dicho de otro modo, un extranjero que es llevado al país de destino.
c.             El acto ejecutado por el delincuente, (facilitar de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte), debe tener por propósito o fin el obtener, directa o indirectamente, un beneficio, ya sea de orden material o bien financiero para sí y sus cómplices y encubridores, o su organización.
Por su parte, y en relación a la figura de la  Trata de Personas, es posible sostener que, al amparo de los contenidos internacionales, estaremos en presencia de ésta figura delictual cuando haya los siguientes elementos:
a.             La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas. Todas estas conductas cubren el tránsito o el iter criminis, del delito acá definido. Desde que la persona es capturada o acepta el ofrecimiento hecho por otro para irse a otro país, normalmente ignorando a lo que realmente va, hasta el otro extremo de la cadena que es la llegada al país de destino.
b.             Lo anterior debe ser ejecutado recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, enumeración que se refiere al caso que sea directamente afectada la víctima por tales conductas, logrando por cualesquiera de esos medios, de anular, o viciar su voluntad. Pero también se contempla la eventualidad que  se otorguen concesiones o reciba pagos a la(s) persona(s)  que tenga(n) autoridad sobre otra y a cambio de los cuales entregaría  a quien estaba bajo su autoridad (o protección) V gr una madre respecto de su hija menor de edad.
c.             Y el propósito de dichas conductas (relatadas en la letra b.) será el de explotar a la víctima del delito. El Protocolo establece un piso o mínimo de lo que se va a entender y a lo que se va a extender por dicha explotación: la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Dicho lo anterior, demos vuelta la página y veamos qué pasa, en materia legislativa, en Chile.



[1] Hay que hacer notar que los dos países nombrados, junto a Portugal y Grecia, que también sufre de la migración a través de su país, son los países más golpeados por la crisis económica de 2010, con altas tasas de desocupación especialmente los más jóvenes. Lo que resulta una verdadera ironía, considerando que precisamente los migrantes buscan mejores condiciones de vida y estabilidad, que no consiguen en sus países de origen
[2] Hay que recordar la Ley Poetelia-Papiria, por la que los romanos optaron por vender a la persona del deudor, como máxima sanción frente a incumplimientos de carácter monetario u obligacional
[3] Así se puede citar a Aristóteles, quien en su Libro Política, Libro I Capítulo II De la Esclavitud, escribe: “Cuando es uno inferior a sus semejantes, tanto como lo son el cuerpo respecto del alma y el bruto respecto del hombre, y tal es la condición de todos aquellos en quienes el empleo de las fuerzas corporales es el mejor y único partido que puede sacarse de su ser, se es esclavo por naturaleza.”
[7] En http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/68/192, revisada el 18 de mayo de 2015
[8] En http://www.un.org/es/events/humantrafficking/2014/sgmessage.shtml, visto por última vez el 18 de mayo de 2015
[10] En  http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/54/212, visto por última vez el 8 de junio de 2015
[11] En  http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/54/212, visto por última vez el 8 de junio de 2015
[15] http://www.policia.cl/cuentapublica2014/control-migratorio-y-seguridad-internacional.html vista por última vez el 25 de junio de 2015. Agrega en esta misma página “El crimen organizado es hoy la principal amenaza para la seguridad internacional y está adoptando nuevas formas, la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes se encuentra en el tercer lugar de los delitos más rentables a nivel mundial. Es por ello que la PDI cuenta desde el 2012 con la “Brigada Investigadora de Trata de Personas”, que participó como expositor en el curso organizado por UNICEF para capacitar a la Policía de Guatemala, “Investigación Criminal por delitos de Violencia Sexual y Trata de personas” con dos ponencias.”
[16] En file:///C:/Users/osvaldo/Documents/Downloads/hl20507%20(2).pdf , visto por última vez 15 de junio de 2015
[17] Expresión en latín que significa que los acuerdos se celebran para ser cumplidos
[19] En http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html revisada el 22 de Mayo de 2015
[20] En http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html revisada el 22 de Mayo de 2015
[21] Respecto al origen de la Convención de Palermo se puede decir que fue la Asamblea General de la ONU, en virtud de la  resolución 53/111, de 9 de diciembre de 1998, la que decidió establecer un comité especial intergubernamental de composición abierta con la finalidad de elaborar una convención internacional amplia contra la delincuencia transnacional organizada y de examinar la posibilidad de elaborar, entre otros, un instrumento internacional que abordara el tráfico y el transporte ilícitos de migrantes, particularmente por mar
[23] Este texto complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.
[24] Definido en la Convención de Viena del Derecho de los Tratados, en su artículo 2° letra g) como aquel “Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado está en vigor”
[25]Teniendo en cuenta que si bien existe una gran variedad de instrumentos jurídicos internacionales que contienen normas y medidas prácticas para combatir la explotación de las personas, especialmente las mujeres y los niños, no hay ningún instrumento universal que aborde todos los aspectos de la trata de personas.”

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